Más de 3,195 millones de personas físicas deberán presentar su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Los contribuyentes deberán realizar el trámite entre el 1 y 30 abril del año en curso.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) gestiona este procedimiento para tener mayor información sobre las operaciones de los pagadores de impuestos incluidas las empresas y personas que realizan cualquier tipo de actividad económica.
¿Quiénes realizan la Declaración Anual en abril?
Residentes en México que realizan cualquier actividad económica de forma independiente o como colaboradores asalariados en una empresa. Los adscritos a todos los regímenes fiscales para personas físicas deben participar del proceso, con la excepción de aquellos dados de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal.
También quedan libres del proceso las personas asalariadas con ingresos anuales menores a 400,000 pesos provenientes de un solo empleador que emitan un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina sobre el total de sus ganancias, los contribuyentes que obtuvieron recursos por sueldos e intereses nominales menores a 20,000 pesos mensuales y pensionados con entradas económicas menores a 43,299 pesos al mes.
¿En dónde se realiza?
La Declaración Anual se puede hacer desde el portal oficial del SAT. Los documentos y requisitos necesarios para iniciar el proceso son el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la contraseña del SAT y/o e.firma vigentes, Cédula de Identificación Fiscal, Constancia de Situación Fiscal actualizada, domicilio fiscal localizable y Buzón Tributario activo.
Dentro de la página web existe un apartado dedicado a las declaraciones fiscales de los contribuyentes. Desde la pestaña, se debe elegir la opción “Declaración Anual para personas físicas y morales” y acceder a un aplicativo con el RFC y/o e.firma actualizadas.
¿Cuántos impuestos paga cada contribuyente?
El SAT ha establecido los montos con los que calcula la cantidad de impuestos que cada persona debe pagar. Las cantidades se establecen según los ingresos anuales y se han publicado en un documento emitido por el órgano de gestión en diciembre del año pasado:
- Ingresos entre 0.01 y 8,952 pesos: impuestos por 0 pesos
- Ingresos entre 8,953 y 75,984 pesos: impuestos por 171.88 pesos
- Ingresos entre 75,985 y 133,536 pesos: impuestos por 4,461 pesos
- Ingresos entre 133,537 y 155,229 pesos: impuestos por 10,723 pesos
- Ingresos entre 155,230 y 185,852 pesos: impuestos por 14,194 pesos
- Ingresos entre 185,852 y 374,837 pesos: impuestos por 9,682 pesos
¿Qué gastos se pueden deducir?
Una parte importante del proceso son las deducciones personales. El SAT las define como “los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio”. Los egresos que aplican en esta categoría son:
- Honorarios hospitalarios, médicos, dentales y por servicios profesionales relacionados con la salud que hayan sido efectuados a favor del contribuyente, cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos y nietos.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios desde nivel preescolar hasta bachillerato.
- Transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio.
- Gastos funerarios de los padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o concubino del contribuyente.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
- Donativos.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de planes personales de retiro (Afore).
- Pago de impuestos locales por salarios no superiores al 5%.