Por: Dr. Josué Abid Pérez Pastrana, Coordinador de la Maestría en Derecho Fiscal y Administración Tributaria en la Universidad Anáhuac México
Es difícil (quizá imposible) encontrar reformas o ajustes a cualquier tipo de legislación o reglamento que no generen opiniones antagónicas o serias inquietudes en algún sector. Y tal es el caso de la reforma a la Ley Aduanera, que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de noviembre del año en curso.
Desde una perspectiva, se ha señalado que dicha reforma tiene fines preponderantemente recaudatorios, permitiendo que el Gobierno Federal cuente con mayores recursos sin verse en la indecorosa necesidad de incrementar otras contribuciones o generar nuevos impuestos. En este contexto, se pronostica que para el ejercicio 2026, los impuestos a las importaciones representarán el 4.4% de los ingresos tributarios totales (Clavellina Miller & Hernández, 2025). Y desde la óptica del Partido del Trabajo (PT), en voz del diputado José Antonio López Ruíz, “Las aduanas mexicanas generan más del 30% de los ingresos tributarios federales, mueven 11 millones de pedimentos al año y sostienen el comercio exterior que hoy posiciona a México como potencia manufacturera” (Cámara de Diputados, 2025).
Otras opiniones, como la de los diputados Patricia Flores Elizondo (Movimiento Ciudadano) y Emilio Lara Calderón (PRI), visibles en la versión estenográfica de la sesión ordinaria vespertina del martes 21 de octubre de 2025, han manifestado que se pretende trasladar e incrementar obligaciones legales y económicas a los participantes del comercio exterior, con especial énfasis en los agentes y agencias aduanales, a quienes se les adjudican responsabilidades que le corresponden al gobierno (Cámara de Diputados, 2025).
Sin embargo, desde otro ángulo los ajustes a esta ley pueden representar una sensible mejora y simplificación de muchos de los trámites y procedimientos que en ella se incluyen, ya que contempla la incorporación de sistemas y tecnología digital.
Más allá de la polémica que ha generado, y que en todo caso responde a diferentes perfiles ideológicos, la reforma a la Ley Aduanera (LA) contiene algunos aspectos que sí son muy relevantes y deben ser considerados por aquellas personas, empresas y organizaciones que participan en actividades de comercio exterior a partir del 1 de enero de 2026, que es la fecha en que inicia la vigencia de dichos cambios.
Uno de los primeros puntos es la incorporación de los convenios de colaboración tecnológica que las autoridades aduaneras suscribirán con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos, con lo cual se pretende mejorar los procedimientos aduaneros. En términos generales se busca desarrollar y articular sistemas tecnológicos que integren los medios electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías, y que a su vez puedan interactuar con el sistema electrónico aduanero (SEA), permitiendo el acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras.
Por otra parte, en lo referente a las funciones de las autoridades aduaneras, la reforma le añade claridad y precisión a la LA, puesto que define y delimita las atribuciones y facultades que les competen, conforme a su perfil, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y a la propia Secretaría de y Crédito Público (SHCP). Lo anterior elimina confusiones y malas interpretaciones con respecto a la autoridad a la que corresponde llevar a cabo determinadas actividades.
Otro de los aspectos relevantes (e igualmente controvertido) es el relativo a la actuación de los agentes y agencias aduanales. Si bien la LA ya contemplaba una serie de responsabilidades a cargo de dichos coadyuvantes, también se consideraban algunas excepciones que, de manera general, se referían a las deficiencias, errores u omisiones en la información y los datos que los importadores o exportadores les proporcionaban para llevar a cabo los trámites de despacho. Conforme a la reforma, los agentes y agencias aduanales ya no tendrán esas salvedades, a partir de enero de 2026 serán responsables incluso de la correcta determinación del pago de las contribuciones, es decir, aún en aquellos casos en los que exista inexactitud o falsedad en los datos y los documentos que se les proporcionen, o bien cuando se cuente con documentos que respalden ciertas condiciones de trato preferencial para las mercancías objeto del despacho de las mercancías.
A partir de la entrada en vigor de la reforma las autorizaciones para agentes y agencias aduanales las otorgará la SHCP. Y el examen psicotécnico al que deben someterse los candidatos a obtener la patente de agente aduanal se divide en dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica. Se establece además un nuevo mecanismo de control, con base en el cual los agentes deberán certificarse cada tres años para mantener su patente activa. Con todo ello se pretende reducir el número de casos de corrupción. Con respecto a la vigencia de las patentes de agente aduanal, se incorpora una vigencia de 20 años, cuando anteriormente eran vitalicias, pero tendrán la posibilidad de prorrogarlas por un plazo igual, con la condición de que se cumplan los requisitos vigentes.
Adicionalmente, se crea el Consejo Aduanero, que será la instancia integrada por representantes de la SHCP, el SAT, la ANAM y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que estará encargado de resolver lo relativo al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de las patentes de agentes aduanales y la autorización de las agencias aduanales, o la inhabilitación de ambos.
Finalmente, considerando el incremento de operaciones realizadas por medio de plataformas de comercio electrónico, ventas por internet o minorista, se crea el “Procedimiento Simplificado”, de manera que aquellas importaciones poco frecuentes (digamos excepcionales) se efectúen de manera ágil, sencilla y sin contratiempos. En tales casos se prevé un pago genérico del impuesto de importación a una tasa del 16%.
Tomando en cuenta todo lo anterior, según hemos visto, la reforma a la LA puede representar una muy importante actualización por la incorporación de las tecnologías y sistemas informáticos, así como ciertas ventajas en cuanto a la simplificación de algunos procedimientos. No obstante, también se percibe un endurecimiento de las reglas del juego para los agentes y agencias aduanales.
En todo caso, es importante tener presente que el Derecho es dinámico, responde a la realidad y la percepción de los tiempos, y debe adecuarse a cada época para ofrecer las soluciones que se ajusten de mejor manera a la problemática que aborda en cada caso. A partir de enero del año entrante se estarán aplicando estas nuevas nomas, tendremos que dar oportunidad de que demuestren su eficacia. Ya lo veremos.
Por Dr. Josué Abid Pérez Pastrana, Coordinador de la Maestría en Derecho Fiscal y Administración Tributaria en la Universidad Anáhuac México


