Por Dr. Josué Abid Pérez Pastrana, Coordinador de la Maestría en Derecho Fiscal y Administración Tributaria en la Universidad Anáhuac México
En días pasados se dio a conocer la iniciativa de la Ley General para Regular y Fomentar el Uso de la Inteligencia Artificial en México, presentada en el Senado de la República por la “Comisión de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la aplicación y desarrollo de la Inteligencia Artificial en México”. Se trata de una propuesta normativa que busca establecer un marco jurídico para el desarrollo, implementación y supervisión de la IA en nuestro país.
La propuesta legislativa se ha enfocado principalmente en garantizar que en el desarrollo y el uso de este adelanto tecnológico se respeten los derechos humanos, la soberanía nacional y la dignidad humana, evitando que la innovación ocurra en un vacío legal que genere riesgos sociales o económicos. No obstante, todo ello llega con un ligero retraso (y eso sin contar el tiempo tardará el proceso legislativo), ya que en otras instancias (OCDE [2020] y UNESCO [2021]) y en otras regiones (España [2023] y la Unión Europea [2024]), desde hace algún tiempo, luego de varios años de trabajo, se cuenta con lineamientos que contienen recomendaciones y normas para el aprovechamiento beneficioso y eficaz de estos sistemas.
Por otra parte, en línea con los principios internacionales, la iniciativa propone un modelo regulatorio basado en riesgos (bajo, medio, alto y prohibido). Pero también considera la creación de una “Estrategia Nacional de IA” que será coordinada por una nueva “Autoridad Nacional en IA”, con la colaboración de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), rematando con la creación del Registro Nacional de Sistemas de Inteligencia Artificial. Todo lo cual, a primera vista, genera una estructura muy densa y, quizá, de difícil y lenta operación.
Las principales aportaciones que vemos en la iniciativa son: i) la protección de los neuroderechos, valorando la privacidad mental, la integridad cognitiva y la autonomía de la voluntad frente a las tecnologías; ii) los principios éticos, reconociendo las decisiones colectivas, el bienestar social y la explicabilidad o grado de comprensión, dándoles el grado de obligatoriedad a fin de conducir las políticas públicas y el desarrollo de la IA en México; iii) una regulación basada en riesgos, que contempla a su vez el control de aplicaciones prohibidas, restringiendo usos inaceptables de la IA (puntuación social – social scoring, o la manipulación cognitiva coercitiva), e imponiendo obligaciones de auditoría y transparencia para los sistemas de alto riesgo; iv) enfoque de género, inclusión y no discriminación, buscando prevenir la violencia digital (deepfakes) y los sesgos algorítmicos, los cuales afectan a mujeres y grupos vulnerables; v) gobernanza participativa, mediante un sistema de coordinación entre federación, estados y municipios, integrando un “Consejo Consultivo Nacional”, con la participación de la academia, el sector privado y la sociedad civil para una toma de decisiones colectiva; y vi) entornos de prueba (Sandboxes), o escenarios controlados para el desarrollo de sistemas de IA sin el peso total de la regulación, hasta que estén listos para el mercado.
Todo lo anterior constituye, sin duda, un avance en la regulación formal de la IA en México. Pero siempre es conveniente tomar en cuenta algunas referencias. Comentábamos que la Unión Europea y, particularmente, España han sido pioneros en la normativa referente a la IA. Su enfoque se inclina más hacia principios de libertad económica que a garantizar derechos fundamentales; se regula la operatividad del mercado, en tanto que en nuestro país se está optando por el control e intervención de las autoridades.
Adicionalmente, es necesario considerar que, aún y cuando la iniciativa habla de eficiencia, es muy probable que la creación de la nueva Autoridad Nacional, aunada a la SECIHTI y la ATDT, genere duplicidad de funciones o conflicto en sus competencias, por lo que evitar la burocracia excesiva es un aspecto crucial. En ese mismo sentido, el desarrollo de las auditorías y la supervisión previstas requiere de suficiente infraestructura y una gran capacidad técnica por parte del Estado Mexicano y, tomando en cuenta la situación actual, todo indica que eso no es posible. Asimismo, el “Fondo Nacional para el Desarrollo de la IA” previsto en la iniciativa, requiere un capital suficiente para evitar que sea inoperante.
Es muy importante que las normas sean claras para diferenciar los roles que juega cada uno de los participantes en este entorno de la IA, las responsabilidades que se establecen para cada uno de ellos debe ser cuidadosamente determinada, o de lo contrario puede que las PyMEs y startups locales que empiezan a operar como intermediarias o desarrolladoras, decidan establecerse en otras regiones o mercados. En el horizonte se distingue una iniciativa cercana a un régimen sancionador, pero distante de un escenario de fomento, en el que podrían ofrecerse incentivos fiscales o con sandboxes más accesibles para el sector emprendedor nacional.
En un contexto del desarrollo tecnológico, y frente al impacto transversal de la inteligencia artificial, la experiencia internacional muestra que los esquemas regulatorios más exitosos son aquellos que ofrecen certidumbre jurídica sin obstaculizar la innovación. Un marco normativo excesivamente complejo y orientado al control, aun y cuando se presente como una medida de protección o soberanía, puede afectar la competitividad y la atracción de inversión. Por el contrario, una regulación clara, proporcional y orientada al fomento permite a los negocios y emprendedores innovar con responsabilidad, aprovechar el valor económico de la IA y, al mismo tiempo, operar dentro de los límites jurídicos que generen confianza tanto en el mercado, como en las instituciones.


