Las empresas que realizan Actividades Vulnerables en México tendrán que fortalecer sus sistemas de prevención de lavado de dinero ante las nuevas disposiciones publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El pasado 7 de agosto, la dependencia difundió en el Diario Oficial de la Federación las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado, con las que se desarrollan parte de las reformas publicadas durante 2025 y 2026.
De acuerdo con los socios de Baker McKenzie Lizette Téllez de la Vega, de Ciudad de México, y Jorge Salazar, de Monterrey, junto con los asociados Eduardo Corona, Esthefany Rojas, José Cortés y Alejandro Weichers, las reglas representan una modificación relevante en la manera en que las empresas deberán gestionar sus obligaciones de cumplimiento.
El nuevo esquema plantea pasar de un modelo concentrado principalmente en la integración de expedientes y presentación de avisos hacia un enfoque preventivo basado en riesgos. Esto implica que las compañías deberán conocer, evaluar y monitorear de manera continua a sus clientes y operaciones.
Uno de los cambios centrales corresponde al beneficiario controlador. Las nuevas reglas establecen criterios para identificarlo, documentar su información y mantenerla actualizada, incluyendo supuestos relacionados con la titularidad directa o indirecta de 25% o más del capital social.
También se establecen nuevas obligaciones para la gestión de riesgos. Las empresas deberán contar con metodologías documentadas que permitan evaluar los riesgos asociados con clientes, operaciones y jurisdicciones. Además, tendrán que implementar mecanismos automatizados para detectar desviaciones y generar alertas.
Otro cambio relevante es la obligación de presentar avisos en un plazo de 24 horas ante conductas, hechos o indicios que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso cuando las operaciones no lleguen a concretarse o no alcancen los umbrales ordinarios.
Las disposiciones también incorporan obligaciones relacionadas con capacitación anual y revisiones destinadas a evaluar la efectividad de los sistemas de cumplimiento.
El acuerdo entrará en vigor el 30 de noviembre de 2026, aunque varias obligaciones contarán con periodos transitorios que se extenderán durante 2027 y 2028. Entre los primeros plazos se encuentra el 1 de marzo de 2027, cuando comenzarán a aplicarse diversas obligaciones sobre beneficiario controlador, enfoque basado en riesgos y conocimiento del cliente. Por su parte, los mecanismos automatizados de monitoreo deberán estar implementados a más tardar el 1 de junio de 2027.
Ante este calendario, los especialistas de Baker McKenzie consideran que las empresas deben aprovechar el periodo transitorio para realizar análisis de brechas, actualizar sus metodologías de riesgo, revisar los procesos de conocimiento del cliente y del beneficiario controlador y fortalecer sus sistemas de monitoreo.
El principal desafío será transformar el cumplimiento documental en un sistema preventivo capaz de identificar, evaluar y monitorear riesgos de manera continua antes de que las nuevas obligaciones sean plenamente exigibles.


