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SCJN avala bloqueo de cuentas por la UIF sin orden judicial y redefine defensa de afectados

Según la interpretación de Von Wobeser, esta decisión implica un cambio relevante en la dinámica entre el Estado y los particulares, ya que permite la inmovilización de recursos sin intervención judicial.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó de manera definitiva la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, así como el mecanismo mediante el cual las personas afectadas pueden defenderse, de acuerdo con el análisis de la firma de abogados Von Wobeser.

La resolución no modifica el procedimiento establecido en la reforma de 2022, pero sí confirma su constitucionalidad, consolidando un esquema administrativo que permite a la autoridad actuar ante indicios de operaciones ilícitas. En este sentido, la llamada “Lista de Personas Bloqueadas” se reconoce como una herramienta preventiva diseñada para proteger al sistema financiero.

Según la interpretación de Von Wobeser, esta decisión implica un cambio relevante en la dinámica entre el Estado y los particulares, ya que permite la inmovilización de recursos sin intervención judicial, trasladando a empresas y personas la responsabilidad de actuar con rapidez para liberar sus fondos en caso de ser afectados.

El procedimiento establece que las instituciones financieras son las encargadas de notificar a sus clientes sobre el bloqueo de sus cuentas, así como de explicar las razones de la medida. A partir de ese momento, los afectados cuentan con un plazo de cinco días para solicitar una audiencia ante la UIF y, posteriormente, diez días para presentar pruebas que desvirtúen las sospechas. La firma subraya que estos plazos reducidos exigen respuestas ágiles para evitar que el bloqueo se prolongue o escale a consecuencias mayores.

Asimismo, el fallo consolida un cambio de paradigma normativo. Antes, los particulares solían recurrir al amparo argumentando la falta de garantía de audiencia previa, lo que en muchos casos derivaba en la suspensión del bloqueo. Sin embargo, con la validación del procedimiento actual —que contempla una audiencia posterior—, la Corte considera que se cumple con los estándares constitucionales.

Von Wobeser también destaca que la reciente reforma a la Ley de Amparo ha restringido la posibilidad de suspender estos actos cuando exista el riesgo de favorecer operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que refuerza el alcance de las medidas de la UIF.

En este contexto, la firma enfatiza que la prevención se convierte en la estrategia más efectiva para empresas y entidades financieras. Contar con programas de cumplimiento robustos y controles internos rigurosos no solo ayuda a evitar riesgos, sino que permite responder de manera inmediata ante un eventual bloqueo.

La decisión de la Corte reafirma que el congelamiento de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo y no una sanción penal, y establece que el papel de los bancos es únicamente instrumental, al actuar como intermediarios en la notificación sin asumir funciones de autoridad.