Por Dr. Josué Abid Pérez Pastrana, Coordinador de la Maestría en Derecho Fiscal y Administración Tributaria en la Universidad Anáhuac México
El 20 de junio de 2000 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros (el “Acuerdo Global”), así como el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (el “Acuerdo Interino”), que entró en vigor el 1 de julio de ese mismo año. Con lo anterior inició una etapa de cooperación y colaboración muy importante para nuestro país y la UE, cuyas negociaciones habían comenzado tres años antes. El principal objetivo del Acuerdo Interino consistió en la liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes, lo cual se materializaría en un periodo máximo de 10 años.
En este marco, las relaciones comerciales han evolucionado favorablemente, de tal suerte que México ocupa el segundo lugar como socio comercial de la Unión Europea en América Latina, mientras que esta es el tercer socio comercial de México (Consejo de la Unión Europea, 2026). Siendo así, lo deseable es que el acuerdo continúe vigente, a fin de que los beneficios se extiendan en el tiempo y favorezcan a más negocios y personas.
Sobre esta base, desde 2016 México y la UE iniciaron negociaciones para actualizar el marco normativo del Acuerdo Global. El proceso concluyó en enero de 2025, y en septiembre del mismo año la Comisión Europea presentó al Consejo de la Unión Europea las propuestas de decisión para la firma y conclusión del “Acuerdo Global Modernizado” (AGM), así como del “Acuerdo Comercial Interino” (ACI), el cual se constriñe únicamente a los aspectos comerciales y de inversión entre las partes.
Mediante el mecanismo descrito anteriormente, se agilizará la aplicación de las nuevas reglas en materia comercial que contiene el AGM, priorizando los beneficios económicos para un importante número de empresas tanto en México como en la UE, la gran mayoría de las cuales son PyMes. Lo anterior en virtud de que el proceso de ratificación del ACI, a cargo de la Comisión Europea, tomará mucho menos tiempo que la ratificación del AGM, toda vez que este ultimo (debido a su contenido relacionado con temas políticos, de seguridad, justicia y derechos humanos, entre otros) requiere la ratificación de todos los Estados miembros de la UE (Comisión Europea, 2026).
En este contexto, el pasado 22 de mayo tuvo lugar la VIII Cumbre México-Unión Europea, en la que fueron firmados el AGM y el ACI, por la Presidencia de la República y la Secretaría de Economía, respectivamente.
El ACI consolidará la eliminación de aranceles, y será también un incentivo para el desarrollo y las inversiones, ya que no solo suprime los impuestos sobre los productos de la industria agrícola y alimentaria, sino que abre la puerta a nuevos sectores como es el farmacéutico, el de equipos de transporte, así como los servicios marítimos y portuarios.
No menos importante es la incorporación de reglas más claras y eficientes con respecto al comercio electrónico, así como el reconocimiento de indicaciones geográficas para una gran cantidad y variedad de mercancías de origen europeo y mexicano, con lo cual se garantiza la protección de los productores y su economía (Gobierno de México, 2026).
Y en el ámbito de la solución de controversias destaca de manera singular la creación de un nuevo sistema: el llamado “tribunal de inversiones”. Sin darle esa denominación, el Gobierno de México lo describe como un “mecanismo de solución de diferencias que privilegia consultas de buena fe que deben responderse en un máximo de diez días”, y en caso de que no se llegue a una solución “la parte reclamante puede solicitar un grupo especial integrado por tres miembros independientes, que evalúa el caso y emite un informe final vinculante en aproximadamente 120 días”.
En todo caso se contará con mayor seguridad y certeza ante posibles diferencias o controversias con motivo del intercambio comercial, de lo cual se espera fortalecer la industria nacional, incrementar el contenido local en la producción y las exportaciones, impulsar la integración territorial en cadenas de suministro, ampliar la presencia de productos mexicanos en los mercados y mejorar la competitividad de las MIPYMES mediante su inserción en cadenas globales de valor (Secretaría de Economía, 2026).
En un entorno internacional, complicado por la imposición de aranceles (la cual en ciertos casos ha sido arbitraria), que se ha endurecido por las hostilidades en diversas regiones del mundo, y que enfrenta una creciente incertidumbre económico-política, resulta favorable (y hasta optimista) observar que, con base en el diálogo y la cooperación, pero sobre todo con convicción, es posible conservar y aumentar el entendimiento y un crecimiento común en el que todos los participantes del AGM, sus regiones y sus habitantes disfruten de los beneficios de ese intercambio.
Sería ideal contar con un escenario similar, con buena disposición y buenas intenciones, en la muy cercana revisión y, en su caso, extensión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Con lo cual se lograría el desarrollo y la consolidación de una región muy importante. Al parecer solo hace falta una cosa… voluntad.


